Manuel Zelaya Rosales al momento de ser sacado del país el domingo
28 de junio ya no era presidente de Honduras, por lo tanto no existe
el golpe de Estado que la comunidad internacional insiste en señalar,
expresó la ex presidenta de la Corte Suprema, Vilma Morales.
Publicar el sábado 27 de junio el decreto ejecutivo PCM- 020-2009,
con fecha del 25 de junio, cesó ipso facto a Zelaya, según
lo determina el artículo 239 de la Constitución de la
República, agregó Morales. En la encuesta, considerada
ilegal por los tribunales de justicia, Zelaya y su gabinete preguntarían
el domingo 28: “¿Está de acuerdo que en las elecciones
generales de 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo decida
la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente? = Sí.......ó...........No”.
El artículo 239 de la Carta Magna señala: “El ciudadano
que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá
ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así
como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente cesarán
de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función
pública”.
Invitar a la instalación de la Constituyente fue la acción
que lo autosuspendió de inmediato de su cargo como Presidente
porque el sólo hecho de instalarla significa derogar la actual
Constitución, incluido el artículo 239 que castiga con
el cese del cargo y su inhabilitación por 10 años a quien
intente reformar el artículo. Esto obligó al Ministerio
Público, que ya se lo había advertido, a requerirlo judicialmente
y a la Corte Suprema de Justicia a ordenar su captura.
Constitución se autodefiende
Según Morales, el expulsado ex presidente de la República
Manuel Zelaya deberá enfrentar la justicia ante los tribunales
comunes de justicia.
La ex magistrada señaló que la Carta Magna tiene mecanismos
de autodefensa y está justamente en el artículo 239, que
establece que cualquiera que tan sólo intente la derogación
de sus artículos pétreos cesará en su cargo inmediatamente
y además queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público
durante diez años.
Eso fue lo que intentó Zelaya, desde que inició el proceso
de la consulta popular que iba orientado a instalar una Asamblea Nacional
Constituyente que derogaría los 379 artículos de la Constitución,
a pesar de que ocho de ellos son irreformables.
La ex presidenta de la Corte explicó que el artículo 239
presenta una particularidad: quien atente contra la Constitución,
pero específicamente que intente de manera contraria a lo dispuesto
en la Constitución, porque no está permitido, ni elección
alterna ni la reelección sucesiva, quebranta esa norma, directa
o indirectamente, por lo que de inmediato cesará en el cargo.
“La Constitución se defiende sola. Expulsa de su cargo
a las personas que la intenten derogar y por esa razón al momento
de la publicación del decreto, Zelaya cesa en su cargo, él
mismo se excluye, da un autogolpe al transgredir la norma constitucional”.
Zelaya violentó la Carta Magna en reiteradas oportunidades, explica
la ex presidenta de la CSJ.
“Lo hizo cuando un tribunal ya le había dicho que el decreto
PCM05-2009 que fuera emitido el 23 de marzo era un acto ilegal, pues
violentaba el artículo 5 de la Constitución y el 15 de
la Ley Electoral, por cuanto la única institución que
tiene facultades para hacer un proceso de consulta es el Tribunal Supremo
Electoral y no el Ejecutivo. “Él asume que quiere derogar
la Constitución luego de transgredir la resolución judicial
que prohibía o anulaba el decreto PCM05-2009; pero a su vez este
decreto decía que en la sentencia del juez el 27 de mayo de 2009,
que quedaba nulo ese decreto y cualquier otro acto administrativo que
llevara el mismo objetivo de realizar la consulta”, expone.
Respecto al papel que jugaron las Fuerzas Armadas, Vilma Morales señaló
que no actuaron antes porque no podían hacerlo sin una orden
judicial.
Como ciudadano común
Zelaya por su flagrante violación a la Constitución y
debido a que dejó de ser funcionario público, será
juzgado de instancia o en el Juzgado Penal unificado de Francisco Morazán
como cualquier ciudadano común.
“Dado que el ex Presidente cesó de sus funciones, no tiene
alta investidura de tan alto funcionario”, recalcó. Zelaya
será juzgado como ciudadano común porque desde el 11 de
octubre de 2004 nadie, ni los altos funcionarios públicos, gozan
de inmunidad por lo tanto no se celebran juicios políticos.
La presidenta noroccidental de la Asociación de Jueces y Magistrados
de Honduras (Asojmah) Norma Iris Coto, dijo que la Constitución
también es muy clara cuando habla de la sucesión del poder.
En el caso de Roberto Micheletti, él asumió la Presidencia
porque Elvin Santos, electo Vicepresidente, renunció a su cargo
para dedicarse a su candidatura por el Partido Liberal.
En ese caso, el artículo 242 de la Constitución de la
República designa el orden de la sucesión y al no haber
Vicepresidente el siguiente es el presidente del Congreso Nacional,
que era Roberto Micheletti Baín.
De no haber podido él por diversas circunstancias, su posterior
sucesor sería el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre los acontecimientos que siguen ocurriendo en el país, la
Asojmah emitió un pronunciamiento en el que respalda las acciones
ejecutadas el 28 de junio por las Fuerzas Armadas porque éstas
se basaron en órdenes judiciales emitidas por autoridad competente.
El documento explica que como resultado de la acción militar
que hizo valer las decisiones judiciales, se logró hacer prevalecer
la constitución política y el Estado de derecho. Ahondan
en ese punto para hacer de conocimiento de los organismos internacionales
y dejar constancia de que las Fuerzas Armadas actuaron en base a un
ordenamiento jurídico.
“Honduras le dio una lección de democracia y de respeto
a las leyes a Latinoamérica y al mundo entero aún cuando
la prensa internacional, Gobiernos y organismos no han comprendido aún
el contexto y la esencia de este caso y han condenado a Honduras viendo
los viejos paradigmas de los golpes de Estado. Eso no opaca lo grandioso
y la lección que este pueblo está dando, ya que sin derramamiento
de sangre se ha alzado para defender su Estado de derecho”, puntualizó
Coto.
Lo dice la carta magna
ARTíCULO 239
Autodefensa de La Constitución
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo
no podrá ser Presidente o Designado.El que quebrante esta disposición
o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa
o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño
de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez
años para el ejercicio de toda función pública.
ARTíCULO 242
Designa a Micheletti como Presidente
Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Designado que elija al
efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el
tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero
si también faltaren de modo absoluto los tres designados, el
Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso
Nacional, y a falta de este último, por el presidente de la Corte
Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el período
constitucional.
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